1.    Introducción al derecho sistémico

El abogado de familia cada vez tiende a formarse más y mejor de manera transversal, para poder ofrecer un servicio en el que el cliente, en un mundo tan cambiante y, a veces, poco amigable, pueda sentirse arropado tanto jurídica como emocionalmente durante el difícil proceso que el destino le ha otorgado. Según esta nueva visión del abogado y del sistema judicial, ¿podríamos decir que la justicia tiene alma? ¿Puede una actividad sin alma satisfacer las necesidades de personas sumergidas en un conflicto emocional que les ha abocado a los tribunales? ¿Es necesario dotar a los abogados de nuevos recursos para poder ofrecer una respuesta a las personas que demandan su ayuda?

En este artículo vamos a explorar esos confines de la justicia en los que resulta posible introducir una faceta algo más humana a la hora de acompañar a nuestros clientes. Y no estamos hablando únicamente de la empatía personal que un profesional pueda tener en mayor o menor grado hacia su cliente. Estamos hablando de un tema más profundo que voy a desarrollar a continuación. Un tema que quizás, por novedoso, todavía no es tan conocido como merecería, a pesar de que ya existen, desde hace algunos años, en diversas partes del mundo profesionales que trabajan con él. Estoy hablando del Derecho Sistémico.

El abogado de familia del siglo XXI ya no se caracteriza por conocer las leyes al dedillo (aunque por supuesto debe tener conocimiento suficiente) ni por pronunciar locuciones latinas para impresionar con lo mucho que sabe. El abogado de familia debe ser ese refugio que la persona que está atravesando un momento difícil, necesita para sentirse protegida. Sin embargo, no debemos confundir el trabajo del abogado con el de un terapeuta, cada uno debe tener claro cuál es su lugar para no perder su fuerza. Si bien es cierto que, aunque un abogado no es un terapeuta (puede serlo pero no es lo más habitual), disponer de ciertos conocimientos puede aliviarle mucho como profesional y a la vez, poder ayudar de manera mucho más efectiva. Decía El principito que «Lo esencial es invisible a los ojos», lo que podemos extrapolar al mundo jurídico, al afirmar que muchas veces, especialmente en el derecho de familia, como dice el juez de familia Sami Storch, «Lo esencial, es invisible a los autos».

Hay quienes dicen que el año 2023 es el año de la inteligencia artificial. Ciertamente, yo no sé si será el 2023, o el 2030, pero de lo que sí tengo la certeza es de que, más pronto que tarde, todo lo que pueda hacer una máquina, lo va a hacer una máquina. De hecho, en China ya se está utilizando la inteligencia artificial para juzgar desde 2017[1] y en Estados Unidos estaba previsto que el mes de febrero del presente año debutara el primer abogado robot[2] en un juicio como defensa de un ciudadano, aunque al parecer el Colegio de Abogados del Estado ha amenazado con pena de cárcel de seis meses al creador del chatbot si lo hace, por lo que han solicitado la suspensión del juicio acogiéndose a los derechos del consumidor[3]. Podemos postergar, pero la inteligencia artificial y su uso en la justicia, está a la vuelta de la esquina por mucha resistencia que pongamos. De igual forma que el ludismo de finales del siglo XVIII dio lugar a una gran revolución durante la que se prendía fuego a las fábricas por la fuerte oposición de los trabajadores a la introducción de máquinas que, según ellos, les iban a quitar el trabajo, estamos en un momento de cambio imparable donde debemos dar un lugar a las nuevas tecnologías y reinventarnos en la profesión. ¿Y cómo hacemos eso?

No podremos ganar a los robots en cuanto a almacenar bases de datos, buscar soluciones mecánicas, jurisprudencia. En lo único que sí podemos diferenciarnos de ellos es en lo que va más allá de la aplicación de leyes y jurisprudencia. Obviamente, ambas son muy necesarias para desarrollarnos dentro de un marco seguro, de la misma manera que un niño necesita la seguridad que le pueden y deben proporcionar sus padres. Unos límites claros. No obstante, dentro de ese marco imprescindible, hay matices a los que solo una persona humana, con ciertas cualidades desarrolladas, puede llegar.

En los últimos tiempos y especialmente desde la COVID-19, parece que ha habido una explosión en cuanto a autoconocimiento. Aunque lo recordemos como algo lejano, fueron momentos que nos llevaron a estar con nosotros mismos, sin mucha alternativa, entre cuatro paredes y, si éramos abogados en ejercicio, a acompañar a otros en un momento de gran angustia: familiares o personas cercanas que fallecían sin poder despedirlas, padres que no podían ver a sus hijos por estar en ciudades diferentes, sanitarios entregados a la sociedad mientras sus familias les echaban de menos en casa. No ha sido menos para los abogados de familia. Muchos de ellos estresados, con una publicación constante de nueva normativa, a veces, contradictoria; cansados de la profesión, carentes de herramientas para poder acompañar a las familias que requieren de su ayuda, los plazos, el proceso, las llamadas de clientes que se sienten desatendidos a pesar de darlo todo… Y con toda esta «ensaladilla» agridulce, pasa un día, y otro día, sin encontrar una respuesta en el sistema tradicional de justicia. Hasta el punto de que muchos compañeros sienten el llamado de abandonar la profesión por agotamiento, por no estar a gusto con la forma tradicional de ejercer la abogacía que pide a gritos un cambio o sencillamente, porque se ven superados por una cantidad de emociones negativas por parte de los clientes que no tienen los recursos suficientes como para abordarlas, acompañando al cliente de forma efectiva y sin llevarse los problemas a casa como si fueran propios.

Cada vez son más los procedimientos, los funcionarios públicos no dan abasto para atender todo el trabajo que tienen, la falta de satisfacción con las resoluciones judiciales nos abocan a continuos recursos, modificaciones de medidas y ejecuciones. La mediación, a pesar de tener su lugar en la legislación, parece que no acaba de calar en una sociedad, donde todavía está tan arraigada la huella absolutista, donde se adueña de las partes la pugna por el poder. Pero no nos damos cuenta, porque estamos presos por nuestra propia historia, aquella que todos tenemos, que cargamos a nuestras espaldas y que, lo queramos o no, seamos conscientes o no, a todos nos marca el camino. Te preguntarás ¿Cómo voy a estar yo marcada por la guerra civil si ni siquiera mi madre había nacido? No entraré en este artículo pero la epigenética puede explicarlo a la perfección…

Sin entrar en temas epigenéticos ya que no es el objetivo de este ensayo, tras esta breve introducción, sí que voy a tratar de mostrar una nueva mirada pues, como dice la Ley de Pareto, el 20% de las acciones produce el 80% de los resultados y, por lo tanto, si cambio mi mirada, transformo mi realidad. ¿Y qué tiene que ver todo esto con el derecho?

2.    ¿Cómo ayudan las constelaciones familiares?

Estamos en una sociedad regida por el hemisferio izquierdo: lógico, racional, calculador, etc. Muchos aprendizajes los realizamos desde aquí. Nuestro sistema educativo está sustentado sobre una estructura racionalista y lógico-matemática. El sistema educativo ahora está cambiando, pero sigue regido por personas formadas en este paradigma que no han recibido educación emocional. Por tanto, ese cambio de sistema sería como pretender que un licenciado en Literatura lanzara un cohete al espacio. Hay quien se ha preocupado de realizar este crecimiento personal, aunque no es algo que el sistema, que sigue instalado en el paradigma científico, potencie.

Pero la vida es mucho más que eso y, cuando nos encontramos frente a un conflicto emocional, lo racional no abarca todo lo necesario para resolverlo. Puede ayudar a ver ciertos aspectos, pero deja otros completamente ciegos.

¿Cómo podemos solucionar con el diálogo, siendo este algo consciente, asuntos del inconsciente de los que no somos conscientes? Dicho de otra manera: el acto de hablar se realiza con el hemisferio izquierdo, el racional. Sin embargo, las emociones, están dominadas por el hemisferio derecho. Y todo lo que está en el subconsciente, al no darnos cuenta de ello, no podemos verbalizarlo. Es difícil buscar soluciones cuando ni siquiera somos conscientes de que tenemos un problema. Los expertos ya saben que nuestro cerebro se rige en un 1 % consciente, un 2 % preconsciente y un 97 % inconsciente. Por lo tanto, si pensamos en una empresa en la que un socio tiene el 97 % de las participaciones; otro, el 2 %, y otro, el 1 %, ¿quién tomará las decisiones en esa empresa? Es importante tomar consciencia para no dejarse llevar por aquello que nos domina sin darnos cuenta.

Si las personas en conflicto actúan según sus programaciones inconscientes, o sea, percibiendo su entorno como amenazante y reaccionando a él de formas defensivas o agresivas, el conflicto acostumbra a crecer. Entonces creen que necesitan al mejor abogado, entendiendo «mejor» como el más agresivo, el que los lleve a derrotar a su «enemigo», porque en realidad se sienten en lucha.

La constelación familiar no necesita explicaciones. No se trata de convencer a nadie. Cuando se lleva a cabo esta práctica por parte de un profesional preparado, toda explicación deviene innecesaria. La imagen que se muestra mueve el interior de las personas. No hay nada que afirmar ni que negar, pues la persona lo siente. Un gesto tan sencillo como poner a las partes mirándose a los ojos o, si no son capaces por el alto nivel de tensión, pueden imaginarse que se miran con los ojos cerrados. Mientras se miran, real o imaginariamente, uno le dice al otro «veo tu dolor». De esta manera, los participantes se sienten vistos, reconocidos, y esto automáticamente cambia su actitud. ¿O acaso hay alguien que se ofenda por sentir dolor o por sentirse reconocido? Cuando podemos manifestarle a alguien que vemos su dolor, esa persona, ipso facto, sale de la defensiva, deja de lado la agresividad, pues de repente se siente vista, comprendida. Solo es un ser humano, y también empieza a mirar con empatía.

Las personas, extrañadas, suelen preguntarse, ¿pero cómo puede ocurrir esto? ¿Y de verdad funciona? La respuesta es: por supuesto que sí, es un campo mórfico, y eso es ciencia, aunque no podamos comprenderlo. ¿O acaso comprendemos cómo llega el internet hasta nuestro smartphone? Simplemente sabemos que llega, y los expertos saben cómo, pero nosotros no necesitamos conocer el mecanismo exacto, solo sabemos que la conexión está ahí. Es por ello que siempre digo a los escépticos que las constelaciones familiares son tan esotéricas como un Iphone.

Y por ello, es de vital importancia la preparación del abogado en este sentido, para poder canalizar a esa persona que necesita tomar consciencia de su situación y sus implicaciones, y así poder caminar hacia la solución. Y más importante que el procedimiento y la comprensión del mismo, es la postura, la mirada del abogado hacia el cliente, el conflicto y todo el sistema.

3.    La importancia del trabajo personal del abogado

El abogado que ejerce la profesión con el sentimiento de que lo que le ocurre a su cliente es una injusticia y debe repararla, está implicado emocionalmente y quiere intervenir en las relaciones desde un sentimiento de superioridad, como si tuviera superpoderes. Pero el ímpetu de justicia, incluso cuando se trata de defender a los supuestamente más débiles, es también excluyente. ¿Acaso una persona que ha incumplido un régimen de visitas es mala? ¿O un progenitor que lleva diariamente a sus hijos al colegio y les da de comer, es bueno? Esto sería un pensamiento demasiado simplista.

Stephen Karpman, psicólogo transaccional, elaboró la teoría del triángulo dramático, la cual ayuda a comprender bien a qué se deben muchos de los fracasos en las relaciones. Es básico conocer este triángulo y su funcionamiento para tomar consciencia de dónde estamos, respecto a nuestras relaciones en cada situación y de cómo afectan a la misma y a los otros participantes los roles que hayamos asumido.

El funcionamiento del triángulo de Karpman, a pesar de ser un triángulo, es el de una especie de círculo vicioso, como un carrusel, en el que nos hemos montado sin darnos cuenta. Imagina un tiovivo que está en marcha a buena velocidad. Si estás montado en un caballo te resultará fácil bajarte de él y subir al cochecito que tienes delante, pero no te va a resultar tan fácil saltar del tiovivo. Pues eso es exactamente lo que sucede con ese triángulo dramático compuesto por tres personajes: víctima, perseguidor y salvador.

Hay personas que piensan que las víctimas son los pobres indefensos que están siendo abusados; que los salvadores son los buenos, los que se sacrifican por ayudar a las víctimas, y que los perseguidores son los malos.

Vamos a deshacer entuertos: no hay roles buenos o malos, pero los tres son altamente ineficaces. La gran tarea que llevar a cabo es la de abandonar el triángulo y vivir de forma autónoma y responsable. Y vale la pena saber que, una vez montados en el carrusel que significa ese triángulo, da igual en qué rol nos descubramos, porque acabaremos pasando por los tres.

El salvador quiere salvar a la víctima de su perseguidor, pero se acaba convirtiendo en el perseguidor del perseguidor, ya que, en su afán por defender a la víctima, acaba atacando a su atacante. Así, de forma casi natural, pasa de salvador a perseguidor. Y muchas veces sucede que la víctima, al ver cómo el salvador arremete contra su perseguidor, entra en una especie de síndrome de Estocolmo y acaba defendiendo a su perseguidor, convirtiéndose así en su salvadora.

Imaginemos que un abogado, cuando era niño, sus padres se separaron y su padre, por la razón que fuera, no le pagaba la pensión a su madre. Ese niño creció oyendo a su madre decir «es que tu padre es un irresponsable, no se hace cargo, te estoy sacando adelante yo sola, etc.» ¿Qué pasará si ese niño, una vez adulto, se convierte en abogado y llega a su despacho una mujer con un tema de impago de pensiones? Si no ha hecho su trabajo personal, muy probablemente, se sentirá tocado por esa historia y, sin darse cuenta de que está ocupando alguno de los papeles del triángulo dramático, hará todo lo posible por «salvar a esa mujer» y vengar su propia historia a través de su cliente, convirtiéndose en perseguidor del contrario. Sí, puede sonar extraño, pero observemos cómo actuamos los abogados, o qué es lo que nos impulsó a esta profesión. Generalmente, tenemos una herida de la injusticia, por alguna historia consciente o no, que nos ha servido de motor para reparar nuestra propia historia. Esto no es ni bueno ni malo, no se trata de juzgar. Estamos acostumbrados, con la educación que hemos recibido como licenciados en derecho, a juzgar sin ton ni son. Somos los primeros jueces de la causa en cuanto el cliente entra por la puerta de nuestro despacho y es que el ímpetu por querer impartir justicia cuando recién salimos de la universidad, es superior a nosotros y nos dejamos llevar por ello. Hay quienes viven la profesión con esta intensidad durante toda su carrera profesional y hay quienes se van neutralizando a medida que van adquiriendo experiencia y pueden ver el caso en su conjunto, sin la necesidad de identificar perpetradores y víctimas. Simplemente hay unos hechos que han derivado en un conflicto, donde cada cual tiene su parte de responsabilidad, y como profesionales del derecho debemos ayudar a encontrar la mejor solución. Si juzgamos a nuestro cliente porque nos parece “que está actuando mal” o juzgamos a la otra parte por lo mismo, les estamos debilitando para que encuentren sus propias soluciones y, al fin y al cabo, ¿quién es el legítimo dueño del conflicto y, por lo tanto, quien sabrá encontrar la mejor solución si le ayudamos a tomar la fuerza necesaria para ello?

Se trata de tomar consciencia de dónde estamos e ir reparando nuestra propia historia, para así poder ayudar mejor a nuestros clientes, que también tienen su propia historia.

4.    Derecho sistémico: qué es y cómo se aplica

La expresión «derecho sistémico» fue sugerida por el juez brasileño Sami Storch quien, al conocer los principios básicos de la vida desarrollados por el filósofo alemán Bert Hellinger, principios que rigen todas las relaciones humanas (inclusión, jerarquía y equilibrio), vio la oportunidad de llevarlas al mundo jurídico, que al fin y al cabo no deja de ser una ciencia social que regula las relaciones.

Los profesionales de justicia, vemos a diario cómo la aplicación de las leyes positivas o el hecho de obtener una sentencia, incluso si se estiman nuestras pretensiones, no termina con el conflicto entre las partes. Los conflictos son inherentes al ser humano, pues la única manera de no tener conflictos es no relacionarse. Sin embargo, muchas veces se desconocen las causas más profundas de esos conflictos y es difícil en los autos de un juicio poder reflejar la compleja realidad. En estos casos, una sentencia puede suponer una tregua momentánea, pero muchas veces no es capaz de resolver el problema de fondo, que probablemente no ha sido ni citado en autos, porque ni siquiera las partes son conscientes del mismo. ¿Y cómo puedes darte cuenta de que no te estás dando cuenta?

El derecho sistémico pretende encontrar la verdadera solución, que nunca puede ser para una sola de las partes. Esta deberá aportar paz a todo el sistema implicado o no habrá solución real de ninguna otra manera. Es decir, imaginemos un caso típico: una familia con dos niños de 6 y 8 años se divorcia. Solo tienen una vivienda y él gana un poco más de dinero que la mujer. La madre solicita atribución del domicilio para sí, custodia y pensión, ya que gana menos y ella se ha encargado más de los niños (aunque el padre también ha colaborado, si bien en menor medida, ya que la madre pidió una reducción de jornada para hacerse cargo mientras el padre contribuía más, que no únicamente, en el sentido económico). El padre solicita custodia compartida sin pensión y modalidad de casa nido. Provisionalmente se le atribuye a la madre el domicilio, por dos años, y la custodia compartida sin pensión. ¿Este sistema estará en paz? ¿Qué pasará con esos niños cuando deban estar en compañía del padre? ¿Acaso esos niños solo tienen derecho a alojarse en una vivienda digna cuando están con su madre? ¿Cómo se sentirá el padre viéndose despojado de su hogar, aquel que tanto le costó construir, y por el que renunció a pasar más tiempo con sus hijos para poder hacer frente a los gastos familiares? ¿Y cómo se sentirán los hijos en relación a ese padre y esa madre? ¿Sentirán esos niños que esa solución es justa y que aporta paz a su vida? ¿Se sentirán protegidos?

En materia de familia, un divorcio al uso, los temas a tratar suelen ser la custodia, el régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar y la pensión. No obstante, ¿hará la sentencia que cesen los ataques entre los progenitores, con independencia de lo que esté escrito en ella? Son tantos los dolores ocultos, que lo que lleva al conflicto no suele ser lo que se trata en los autos.

Los niños, son un proindiviso de sus padres. Es decir, no es que sean 50% mamá y 50% papá, sino que en su totalidad conforman el 100% de papá y mamá, de manera que cualquier ataque a cualquiera de sus progenitores será tomado como un ataque al propio niño, quien necesita mantener intacta su imagen interna sobre sus dos padres, que son su origen. Es posible que alguno de ellos tenga un comportamiento inaceptable. Por supuesto que sí. Pero en ese caso, se señalan los hechos, las conductas, no la persona, ya que debemos respetar su dignidad y la del hijo, ya que a través de ambos padres ha recibido la vida, lo más valioso que tiene, con independencia de su comportamiento. El niño no existe sin el padre o sin la madre.

Como abogados, si juzgamos a alguno de los padres tomando partido por alguno de ellos, se refuerza el conflicto interno del niño y, por supuesto, el conflicto general de la familia.

La solución que se propone desde esta nueva mirada del derecho sistémico será, como ya hacen también los buenos profesionales de derecho de familia conozcan o no las constelaciones familiares, es excluir a los niños del conflicto, de manera que estos puedan integrar a ambos y así desarrollarse plenamente.

El abogado, al recibir al cliente en conflicto, debe dar el lugar a todos los excluidos (entendiendo por excluido a aquel que se considera, por la razón que sea, que no tiene derecho a pertenecer; por ejemplo, un padre que no paga la pensión). Todo ello, insisto, sin juzgar. ¿Y cómo le pido a un profesional de la justicia que no juzgue si es para lo que nos han formado? Hemos sido formados para ver al otro como un adversario al que vencer, para presentar pruebas que demuestren que nosotros tenemos razón y es el otro quien está equivocado. ¿Es posible romper con esta dinámica tan arraigada? Si miramos el sentido etimológico de justicia, que proviene de iustitia, fue definida por Ulpiano como «la constante y perpetua voluntad de conceder a cada uno su derecho». Por lo tanto, en ningún momento el objetivo era derrotar al otro, sino atribuir a cada uno lo que le corresponde. Y esto incluye no solo las cuestiones materiales, sino las emocionales que muchas veces se dejan de lado. No se trata de la casa, sino del hogar. No se trata de la ruptura de pareja, sino del vínculo con los hijos que nunca se deshace por más que la relación de pareja se rompa. No se trata de si uno necesita el dinero de la pensión para cubrir gastos, sino de que el otro asuma la responsabilidad que le corresponde como progenitor. Con esta postura sistémica, dando el lugar a todos, de manera ordenada y equilibrada, el abogado ya está facilitando mucho el proceso entre las partes, que no son partes sino un entero, en el sentido de que es un único sistema. Y si es necesario acudir a la justicia, al hacerlo con esta postura de incluir a todos, sin juzgar, mirando ampliamente al sistema, seguramente podremos obtener un resultado que tendrá mayor acogida por parte de todos, evitando así los recursos, ejecuciones y modificaciones de medidas.

El enfoque sistémico del Derecho, por tanto, propone la aplicación práctica de la ciencia jurídica con un sesgo terapéutico, desde la fase de elaboración de las leyes hasta su aplicación en casos concretos. La propuesta es utilizar las leyes y el derecho como mecanismo para tratar las cuestiones que generan conflictos, apuntando a la salud del sistema enfermo» (ya sea un sistema familiar o no) en su conjunto. ¿Cabría entonces en este contexto, pedir prueba testifical de un niño, incluso mayor de 12 años, contra uno de sus progenitores? ¿Cómo se sentiría ese niño declarando, siendo fiel a uno de ellos? ¿Cómo se sentirá el progenitor que pide la testifical, esperando que un niño defienda su postura? ¿Cómo se sentirá el otro progenitor, sintiéndose atacado por su propio hijo? ¿Aportará esta prueba una solución verdadera, aliviando las tensiones, trayendo paz al sistema? ¿Son los abogados los que promueven este tipo de actuaciones o el propio sistema judicial que lleva a los profesionales a actuar así? En los casos de alienación parental, un tema a la orden del día, a veces se piden este tipo de testificales, pero ¿qué se pretende demostrar? ¿Que un progenitor es bueno y el otro malo? Y si, el progenitor supuestamente bueno, acusa al otro de que es malo, ¿sigue siendo bueno el primero? ¿Quién es ahora la víctima y quién el perpetrador? Este baile de roles es peligroso y generalmente, aleja de la solución.

La fuerza de la lealtad sistémica, aunque sea inconsciente, es superior a una decisión judicial. El sistema jurídico no tiene tanto poder sobre la realidad material y sistémica. Esta es muchísimo mayor.

Si hiciéramos una constelación familiar de un asunto donde hay alienación parental, probablemente se vería cómo el niño desea abrazar a ambos padres, se culpa por declarar en contra de uno de ellos, y la solución es otra en la que no haya buenos ni malos, pues como dice Bert Hellinger, un niño es como la semilla de un árbol que nace en el lugar correcto, y sus padres son los correctos. Adora a ambos por igual, le dieron la vida, lo más preciado. Y si uno de ellos intenta poner al hijo en contra del otro, esta actitud no es más que una muestra de su miedo a perder el amor de su hijo. Por supuesto no son defendibles este tipo de prácticas ya que, de manera consciente o no, hacen muchísimo daño. Pero si podemos ampliar la mirada y comprender que ese progenitor lo único que tiene es miedo a perder su lugar, seguramente podremos encontrar otras soluciones que protejan mejor al menor, garantizando el lugar de ambos padres.

5.    Derecho sistémico en el derecho comparado

El pasado 31 de mayo de 2021, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Coria el Auto nº 209/2021 (facilitado por la circular de la AEAFA de fecha 11 de junio de 2021) con respecto a un menor sobre el que se discutía si, una vez fallecida la madre, la custodia debía ser para el padre o para los abuelos, quienes siempre se habían hecho cargo del niño. Antes que nada, quisiera mostrar mi máximo respeto tanto a los profesionales que han seguido el caso como a las familias implicadas, que todos actúan con amor aplicando lo que consideran mejor. Después expondremos un caso prácticamente idéntico, de Brasil, aplicando el derecho sistémico, con resultados muy diferentes.

Este artículo solo pretende mostrar dos enfoques diferentes a situaciones similares. El resumen del caso en España es el siguiente: fallece la madre y el hijo del demandado permanece viviendo con los abuelos maternos, que son quienes se ocupan de él económica y personalmente. En procedimiento ordinario, los abuelos reclaman la suspensión o privación de la patria potestad del padre. Este procedimiento es de medidas cautelares para la protección del hijo, porque los abuelos, guardadores, de hecho del menor, se ven perturbados en esa tarea por un padre que, a raíz de que ellos le demandan, tiene una epifanía y empieza a querer ocuparse del menor. El juez resuelve que el menor vuelva con sus abuelos, quienes le han proporcionado un entorno estable y saludable.

En este caso, finalmente, se concede la custodia provisional a los abuelos, por considerar que son quienes han proporcionado un entorno estable al menor y se han hecho cargo. A día de hoy, no he logrado saber el final de este procedimiento, pero ese fue el resultado provisional.

«Un árbol no puede escoger el lugar donde crece. Sin embargo el lugar donde cayó su semilla es el lugar perfecto para ese árbol.

Lo mismo ocurre con nosotros.

El lugar donde están nuestros padres es el único lugar posible para cada uno de nosotros y por tanto el lugar correcto.»

Bert Hellinger

A continuación, de manera comparada, vamos a transcribir una sentencia de Brasil en la que el juez de familia Sami Storch resuelve un asunto sobre un niño, muy similar al anterior, cuyo padre murió cuando el niño tenía siete meses y, luego, su madre, Antonia, lo dejó con su madrina (prima de la madre), Fernanda, y se fue en busca de trabajo a otro estado. Su madrina lo crió (también asistida por la abuela de Francisco, el niño) mientras su madre estaba fuera. Ahora, Francisco tiene nueve años y su madre decidió recogerlo y llevárselo. Fernanda presentó la demanda, diciendo que estaba preocupada por la seguridad y el bienestar de Francisco y pidiendo una orden judicial para que él pudiera permanecer bajo su guardia y con la familia a la que ya está acostumbrado.

Os comparto la sentencia[4] traducida al español para que veáis qué manera tan diferente de tratar dos asuntos tan parecidos:

[…] Ante las nuevas manifestaciones y pruebas adjuntas al expediente, procedo a reconsiderar la solicitud de reparación urgente. Con base en la abundante prueba documental presentada por la demandante Fernanda y su propio informe, se advierte que, efectivamente, su primo y ahijado, Francisco, estuvo en buenas manos cuando estuvo bajo su cuidado, por lo que está claro que su madre, Antonia, hizo una buena elección cuando eligió a Fernanda como madrina y dejó a Francisco con ella en el momento en que murió su padre y Antonia tuvo que irse a trabajar a Recife.

Está claro que la vida no debe haber sido fácil para ninguna de estas personas, y es natural que Francisco guardara un doloroso vacío en su corazón en relación con la ausencia de su padre, a quien perdió a los siete meses de edad, y de su madre, que estuvo ausente para poder trabajar en un lugar lejano. Francisco pudo haber recibido la mejor atención, y cariño, brindados por su madrina y su esposo, lo que aseguró que sea un niño sano e inteligente, pero toda esta buena intención no excluye el dolor de la ausencia de los padres biológicos.

Sin embargo, ahora que Francisco tiene nueve años y su madre biológica está a su disposición, es el momento de encargarse de rescatar y fortalecer este vínculo primordial. Es un proceso de reconocer, fortalecer y desarrollar el vínculo con la madre que ha estado ausente durante tanto tiempo, y este proceso también lleva tiempo, quizás toda la vida.

Pero es cierto que el camino es el mismo, reconociendo, renovando y fortaleciendo el vínculo con la madre.

Aunque Francisco se siente inseguro ante la perspectiva de vivir lejos de la familia que lo acogió y cuidó durante tanto tiempo, la seguridad y el vínculo afectivo construido con este no se deshará, siempre y cuando entre esta familia (incluyendo la prima-madrina, el esposo de ella y la abuela de Francisco) haya respeto y agradecimiento por la oportunidad y la confianza brindada por la madre biológica y que la familia que lo crió siga estando disponible para brindar el apoyo que pueda ser necesario, al mismo tiempo que esta familia bendice el viaje (en realidad, el regreso) de Francisco a casa de su madre, lugar de donde a este, y a cualquier otro niño pequeño, en el fondo, nunca le gustaría haberse ido.

Al hacerlo, la solicitante y su familia mostrarán humildad y un amor verdadero y respetuoso hacia Francisco, y naturalmente recibirán de él (y de su madre) sincera gratitud por todo lo que han hecho.

Ahora bien, insistir en una orden judicial que le quite la custodia del niño a la madre, ya que no hay nada que indique que la relación del niño con la madre conlleve riesgos, peligros o daños, generaría inevitablemente una reacción en la madre y, por ende, una tensión de la relación entre esta y los miembros de la familia que quieren quedarse con Francisco. El conflicto, este sí, es perjudicial para Francisco, tal y como muestra el informe en las páginas 107/119, porque en su alma es a la vez leal a la madre biológica y a los familiares que lo criaron, y si cada uno intenta tirar del niño hacia su lado, incluso sometiéndolo a forenses, entrevistas o audiencias con la intención de que muestre preferencia por uno u otro, es natural que el niño se sienta dividido, ansioso, con déficit de atención y otros posibles diagnósticos, además de sentirse culpable, aunque sea a un nivel inconsciente, cada vez que critica a una de las partes, provocando un distanciamiento de una de las partes que componen su ser integral.

¿Quién quiere darle tal violencia a un niño, sabiendo que, en su corazón, aunque no tenga la claridad y madurez para reconocerlo y expresarlo, la madre biológica es fundamental, así como la familia que lo crio cuando su madre estaba ausente, que también merece su amor y gratitud?¿Cómo se puede contribuir mejor a la situación de este niño: cumpliendo el principio del interés superior del menor, excluyendo y distanciando a las partes, o uniéndolos e integrándolos, buscando la armonía en el proceso para que, con el tiempo, Francisco se sienta agradecido y realizado por haber recibido la vida de su madre y, ante las dificultades, por tener otras personas generosas y disponibles con quien contar? Y ahora que su madre vuelve a su vida y se presenta con facilidad y condiciones para continuar la crianza del niño, ¿qué efecto tiene una disputa judicial en Francisco?, ¿y qué efecto tendría una orden que les negase la posibilidad de tal regreso en el alma de este niño y de toda la familia? En el corazón de este chico, ¿tendría tal postura el efecto de una cura? ¿O acentuaría aún más el vacío y el dolor que ya causó el destino?

En un caso como este, el poder judicial no debe ser un instrumento para distanciar, a través del litigio, a personas tan queridas por un niño como Francisco, sino más bien brindar a las partes oportunidades de entendimiento mutuo, comprensión, acercamiento y conciliación, lo que, si se da, podrá reflejarse en el corazón y la vida del mismo Francisco, en forma de seguridad, amor, paz e integridad.

Por tanto, mantengo la decisión de las páginas 20/22 relativa al rechazo de la tutela de urgencia.

En cuanto al estudio psicosocial, sin embargo, se esperará a la próxima experiencia de constelaciones familiares, para la cual deberán ser invitadas las partes y sus abogados, quienes tendrán la oportunidad, si quieren, de constelar y así mirar su situación de manera sistémica y sentir, fenomenológicamente, cuál es la mejor postura y configuración familiar para que todos los implicados puedan estar bien y Francisco pueda tener lo mejor que cada uno de los miembros de su familia tienen para darle.

Emítanse las invitaciones a las partes para participar en la experiencia de constelación familiar que tendrá lugar el 28 de febrero de 2018, a las 8:30 a. m. en la sala de jurados del Foro Ruy Barbosa, ubicado en Pça. José Bastos, Centro, Itabuna.

Oportunamente, se remiten los expedientes al conciliador de este Tribunal para que designe una audiencia de mediación y/o conciliación, debiendo el notario público emitir la citación competente, observando el contenido de los artículos 693 y siguientes del nuevo CPC.

Publíquese.

Cúmplase.
Itabuna (BA), 12 de febrero de 2018.

Sami Storch, juez de derecho

6.    Resultado de las constelaciones familiares en el juzgado

Desconozco cuál es la situación actual del caso de España donde se concedió provisionalmente la custodia a los abuelos del menor por considerar que era su entorno más estable. Pero sí tengo el placer de poder explicaros qué ocurrió tras la constelación del caso resuelto por Sami en Brasil: después de esta resolución, la solicitante participó en la experiencia de las constelaciones familiares y pidió constelar su proceso. La constelación mostraba exactamente la imagen expuesta en la resolución: Francisco solo quería abrazar a ambas partes (y también a la abuela) y, cuando uno de ellos agradecía y honraba al otro con frases como «Gracias por cuidar a mi hijo. Elegí a la madrina adecuada para él» —dijo la madre—, y «Gracias por dejarme a este chico tan especial, gracias a ti lo tengo en mi vida; ahora veo cuánto sufriste» —dijo la madrina—, todos se abrazaron y Francisco se sintió lleno.

Al día siguiente de la constelación, la solicitante presentó una nueva solicitud para que, sin perjuicio de la patria de potestad de la madre, se le diera la custodia a la madrina para que pudiera inscribir a Francisco en la escuela y adoptar otras medidas necesarias para su cuidado mientras que su madre no viniera a buscarlo.

La nueva petición llegó en un tono más respetuoso en relación con la madre y su importancia, ya que no pretendía repeler su presencia, sino que buscaba ponerse a su servicio, atendiendo las necesidades del niño mientras su madre no podía hacerlo personalmente.

Esta vez, se concedió la solicitud y la solicitante quedó satisfecha. Hasta unos meses después, la madre no se presentó para llevarse a Francisco con ella, ni para impugnar la acción, ni cuestionar la decisión.

¿Cómo crees que se hubieran sentido todas las partes si se hubiera concedido la custodia indiscriminada a la madrina apartando a la madre, basándose en que había proporcionado un entorno estable al niño hasta entonces? ¿Cómo se hubiera sentido la madre? ¿Y la madrina? ¿Y Francisco?

En este caso, podemos ver cómo, una vez más, se cumple la ley de Pareto. Una sentencia de un juez, por sí misma, es algo muy pequeño en el ámbito de las relaciones. De la misma manera que lo es la intervención de un abogado. Sin embargo, algo tan pequeño puede producir un gran efecto en la transformación de las mismas, encaminándolas hacia la solución o perpetuando el conflicto.

Gracias, Sami, por esta gran aportación al mundo jurídico, ya que lo has convertido en algo mucho más humanizado y tengo la certeza de que, poco a poco, podremos ampliar nuestra mirada desde España, honrando el sistema tradicional el cual lleva muchos años al servicio de la ciudadanía, de la mano de los cambios necesarios que puedan mejorar el concepto y la relación con la justicia.

Como última reflexión, planteo las siguientes preguntas: ¿qué diferencia supone en la vida de las personas una técnica jurídica impecable si no hemos aliviado el malestar de la persona en conflicto? ¿En qué consiste el éxito del trabajo de un abogado, en obtener una sentencia en la que se estiman las pretensiones de su cliente? ¿Qué es la calidad? ¿Qué es lo importante? ¿Qué tiene fuerza y poder de transformación social?

A todos mis compañeros abogados, les invito a sumergirse en el maravilloso viaje del derecho sistémico, viaje que me cambió la vida, y la manera de ejercer la profesión, siendo ahora mucho más liviana y efectiva. Porque como dice una compañera, Marisa Santos Souza, «Las personas no son papeles, los sentimientos no son sentencias y los destinos no son recursos». Juntos al servicio de la vida.

[1] https://as.com/meristation/2022/03/19/betech/1647672219_333452.html

 

[2] https://www.abc.es/tecnologia/informatica/soluciones/primer-abogado-robot-historia-debutara-juicio-febrero-20230108160042-nt.html

 

[3] https://www.20minutos.es/tecnologia/actualidad/el-juicio-real-con-un-abogado-robot-tendra-que-esperar-amenazan-con-carcel-al-creador-del-chatbot-si-lo-hace-5095975/

 

[4] Se puede consultar el artículo original en el siguiente enlace: https://direitosistemico.wordpress.com/2018/03/07/guarda-de-menor-as-partes-unidas-no-coracao-da-crianca/

 

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