ALEGACIONES A LA CONSULTA PUBLICA SOBRE EL ANTEPROYECTO DE “LEY DE MEDIDAS PROCESALES , TECNOLÓGICAS Y DE IMPLANTACIÓN DE MEDIOS DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS”.

 

De conformidad con la resolución de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, de fecha ocho de junio de 2020, en calidad de abogada colegiada y mediadora registrada en el Registro de mediadores del ministerio de justicia, se formulan ALEGACIONES a la Consulta Pública que se reseña en la misma, la abogada colegiada Naihara Cardona Martínez fundadora de la asociación de abogacía sistémica, junto con un grupo de profesionales que prefieren permanecer en el anonimato, ha presentado unas alegaciones a la consulta pública para la implantación de medios de solución de diferencias. Esto no es el documento completo presentado, pero sí una parte de él, donde se ofrece una visión y alternativa para la resolución de conflictos y poder vivir en una sociedad más pacífica, comprensiva y por lo tanto, feliz.

“Las personas no son papeles, los sentimientos no son sentencias, los destinos no son recursos.” Marisa Santos Souza.

 

OBJETIVO.-

Dar a conocer las constelaciones familiares desarrolladas por el filósofo alemán Bert Hellinger, aplicadas al mundo jurídico. Eso es lo que es Derecho Sistémico. Su éxito ha quedado acreditado en el campo jurídico en Brasil y en Portugal se está implantando dados los buenos resultados. He podido comprobar personal y profesionalmente su alto grado de efectividad, por lo que trato de divulgar su contenido y el ejemplo brasileño para que pueda ser conocido en España por distintos medios y especialmente a través de la Asociación de abogacía sistémica, de la que soy Presidenta y fundadora.

 

CONSIDERACIONES PREVIAS.-

  1. El sistema judicial actual. Si bien es un sistema tan antiguo como válido creado para la resolución de controversias, desde su creación como lo conocemos hoy en día en 1812 la sociedad ha evolucionado enormemente, por lo que este sistema, en ocasiones, no puede dar respuesta a las necesidades que se plantean actualmente, dando lugar a la saturación de los juzgados por exceso de litigios y burocracia, así como escasez de personal para atender a las peticiones de los ciudadanos.
  2. Tradición de litigio. Nuestra sociedad carga con una tradición muy fuerte de intransigencia, una cultura de la imposición y la necesidad social de demostrar que se tiene más poder. No obstante, los operadores jurídicos podemos contribuir a un cambio cultural donde demos un lugar al sistema judicial, reservándolo para aquella esfera de las relaciones humanas que necesitan una respuesta de autoridad severa, coercitiva, porque tal vez en algunos casos sea el método más adecuado.
  3. Acercar posturas. Lo más ventajoso cuando existen diferencias, no es conseguir una sentencia favorable, sino asegurar la continuidad de las relaciones en condiciones de rentabilidad (si es un negocio), cordialidad y afecto (si es una familia) o, en definitiva, relacionarse de una manera amigable en cualquier esfera de la vida en la que puedan surgir diferencias.

    “Sólo hay justicia cuando la solución aporta paz a todo el sistema.” Sami Storch.

  4. “Derecho Sistémico” es un campo de conocimiento que amplía la conciencia y transforma la percepción sobre los conflictos, sacando a relucir información existente en el subconsciente, fruto de nuestra biología y educación. Se puede decir que la Ley Sistémica propone la relectura del conflicto, basado en áreas de conocimiento relacional, hasta ahora desconocido por la epistemología legal. Por lo tanto, aplicando esta visión sistémica, podemos ver el origen donde se originó el conflicto y acompañar al cliente a su resolución, una vez ha tomado consciencia, devolviéndole el poder para que tome él mismo la decisión más adecuada, no dejando la decisión en manos de terceras personas como abogados o jueces, adoptando así el cliente un papel activo y siendo completamente responsable de la decisión tomada.No negamos que la judicialización es una posible alternativa, al contrario, en algunos casos puede ser necesaria. Pero la experiencia ha demostrado con el elevado número de ejecuciones, que la eventual victoria ante un tribunal no aportará la solución al problema. Por ello, consideramos muy positivo que se promuevan sistemas alternativos donde se solucionen los problemas de fondo y no sólo disputas puntuales, que pueden derivar en ejecuciones, eternizando en ocasiones los procedimientos y desgastando tanto a las partes como a los operadores jurídicos cuando trabajan en el mismo caso una y otra vez sin lograr una solución definitiva.
  5. Cómo beneficia el Derecho sistémico a las partes. Ir al juzgado es el final de un proyecto que se inició con ilusión y al que se dedicaron muchos esfuerzos, tal vez muchos ahorros y grandes dosis de energía. Por ello, es muy necesario ver el amor que originó esa relación y acercar posturas, renunciando a la victoria individual con el propósito de alcanzar una solución colaborativa con las personas que están involucradas en un mismo conflicto desde posiciones diferentes, logrando así una relación pacífica, a pesar de que un matrimonio se separe, una empresa se escinda o cambie la situación por tener visiones y caminos diferentes.

    Donde reina el amor, sobran las leyes.” Platón.

  6. Cómo beneficia el Derecho sistémico a los abogados. Partiendo de la base que la visión sistémica es una filosofía de vida, cuando un abogado adquiere esta visión puede acompañar al cliente con una postura adulta, desde la autorresponsabilidad, y siendo mucho más satisfactorio cuando se resuelve el conflicto con un menor coste económico, temporal y emocional. Para los abogados resulta, en ocasiones, frustrante, tener causas con las que se litiga durante años y parece que nunca terminan. Esta visión aporta bienestar a todas las partes: al cliente, al encontrar una solución; al abogado, porque se siente bien al resolver el problema y además, permite no llevarse los problemas del cliente al terreno personal, pues muchas veces, nos dejamos capturar por la problemática del cliente generando un malestar en la esfera personal del abogado, por ser cuestiones que nos tocan muy de cerca y tal vez hemos vivido en nuestro propio sistema familiar.
  7. Cómo beneficia el Derecho sistémico a la justicia. En la actualidad muchos jueces ya promueven la mediación y los métodos alternativos de resolución de conflictos, porque también para ellos es una reducción de carga de trabajo que cuesta de asumir. Después de la suspensión de los plazos derivados del COVID y de la cantidad de diferencias que han surgido en materia de familia por el confinamiento o en materia de arrendamientos (entre muchísimas otras), es importante ofrecer una alternativa, dejando la judicialización para causas que no puedan o sea difícil resolverlas de otra manera, ayudando a descongestionar los juzgados que se encuentran especialmente saturados en estos momentos.

 

ANTEPROYECTO PRESENTADO Y ALEGACIONES.-

La iniciativa del Ministerio de Justicia de reevaluar los objetivos logrados con la Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, es una gran iniciativa dado que la sociedad avanza a unas velocidades nunca vistas y van surgiendo nuevos métodos de solución de diferencias, a los que podríamos considerar darles un lugar en la normativa, y más aún cuando están dando unos resultados fabulosos en el derecho comparado.

Un factor a tener en cuenta y por el que probablemente la Ley de mediación antes mencionada no haya tenido el éxito esperado, es por la no obligatoriedad de recurrir a medios pacíficos como requisito previo a la judicialización del caso en cuestión. Tal vez, obligar a este paso previo no como mero trámite procesal o administrativo, sino como una opción real de resolver las diferencias por una vía más rápida y acompañadas por un profesional cuando las partes implicadas no son capaces por sí mismas de alcanzar un acuerdo, tal vez reduciría considerablemente la judicialización de las causas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se propone llevar a cabo una modificación legislativa que abarque otros métodos hasta la fecha no contemplados, como es el Derecho Sistémico o cualquier otro que pueda surgir, fomentando su uso mediante formación a los profesionales (jueces, abogados, letrados de justicia, etc.) y la creación de espacios públicos donde se puedan llevar a cabo estos métodos incluso impulsando la derivación intrajudicial, cuando el responsable del procedimiento considere que pueden existir otros medios más adecuados para resolver el caso en cuestión.

Mi alegría no tenía límites. Había aprendido la verdadera práctica de la ley. Comprendí que la verdadera función de un abogado era unir a las partes en desacuerdo. Esta lección quedó tan firmemente impresa en mi espíritu, que durante los veinte años de ejercicio de la profesión, casi todo mi tiempo estuvo ocupado en lograr para cientos de casos el acuerdo privado. Con lo cual yo no perdía nada, ni siquiera dinero, y mucho menos mi alma.” Gandhi.

 

 

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